El artículo 15 de la constitución colombiana, consagra “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. El estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. En el articulo 21 se refrenda el derecho a la honra, norma de la declaración Universal de Derechos Humanos que reza en su artículo 12 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación”.

 

De igual manera los ciudadanos tenemos entre muchos otros deberes, este en donde en el articulo 95 de la constitución Colombiana se afirma. “Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla”, además “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, “Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”.

 

Estos derechos y deberes los vemos vulnerados a diario en las redes sociales, en los correos electrónicos, en los medios de comunicación, nacionales y extranjeros, a través no solo de los programas de farándula, también en medios impresos, en donde se vulnera la intimidad personal y familiar. No es extraño volver noticia, las aventuras sexuales, las infidelidades, en las relaciones de pareja, la actividad sexual privada, el abuso que hacen algunas parejas que filman sus actos íntimos y luego los suben a las redes sociales, en la mayoría de los casos cuando la relación se termina.

 

Ya no son solo los medios como la televisión o las revistas o las redes, las que propagan o maximizan hechos que pertenecen a la vida privada o  son potestativos de ser regulados o sancionados por la justicia; sino que personas particulares se han puesto a la tarea de subir en las redes sociales escenas de prácticas sexuales íntimas. Es cierto que cada persona estaría en la libertad de bloquear y no admitir dichos contenidos; sin embargo, recordemos que muchos menores de edad, están dentro de las redes y en la mayoría de las ocasiones no tienen a su lado con quien digerir, el exceso de información que estas brindan.

 

Ya son conocidas las sanciones y condenas por injurias o por irrespeto al derecho a la intimidad. Aún persisten por su alta audiencia o circulación, programas, revistas y periódicos que de manera permanente violan el derecho constitucional. La otra cara de la moneda son aquellos que amparados por el anonimato; hackers o paparazis, violan sin que haya sanciones judiciales sus deberes como ciudadanos; rompiendo así el mandato constitucional.

 

La libertad de información no puede ser una cortina para justificar estos hechos. La  privacidad es algo sagrado, el cuerpo y sus actos mientras no alteren la vida de los demás es de cada uno.  Ninguna conducta regulada o no puede ser motivo de escarnio, ni de persecución, ni de burla, ni de acoso, ni de hostigamiento. De la misma manera es inaceptable imponer por la fuerza estilos de vida, falsos adoctrinamientos o posturas que por lo generalizadas se asumen como verdades.

 

Si un ser humano tiene algún tipo de reconocimiento, ya sea político, empresarial o artístico no existen argumentos para evidenciar su privacidad, sin su consentimiento. Justificar con fines comerciales, o de audiencia para difundir material visual o auditivo que forme parte de la intimidad de  una persona o de una familia. La justificación de estimular el morbo para captar audiencia o para satisfacer variabilidades sexuales como el exhibicionismo,  es una atropello a la libertad que tiene todo ser humano de expresarse en su intimidad de acuerdo con sus preferencias sexuales y las de su pareja. 

 

Dra. Lucía Nader M.

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